La práctica de la Ingeniería y Agrimensura a través de una Corporación

Categoría: Colegio, Comunidad

Fecha: 01/17/2019

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Por Alejandro Pinto Flores, PE

Comisión de Defensa de la Profesión CIAPR

Es común ver en la prensa y aún más común en el CIAPR, las investigaciones de reportes relacionadas a controversias sobre figuras públicas img_engineery privadas que practican la ingeniería o agrimensura a través de una corporación de forma ilegal.

La comunidad en general debe tener claro, para su propia seguridad, que la práctica de la Ingeniería y la Agrimensura es un privilegio que el Estados otorga a un grupo de profesionales y que este privilegio viene atado a requisitos específicos, incluyendo aquellos relacionados a la práctica de las profesiones en el ámbito corporativo.

Sin pretender hacer un análisis legal de las leyes que regulan la práctica de las corporaciones, tengo la intención de resumir elementos importantes que, como profesionales debemos tener en cuenta al momento de establecer nuestros negocios y sobre los cuales la ciudadanía debe estar igualmente atenta.

En primer lugar, el ejercicio de la Ingeniería y la Agrimensura debe realizarse bajo “Sociedades Profesionales” o “Corporaciones Profesionales”, donde todos sus socios o accionistas sean licenciados en la profesión donde la entidad ofrecerá servicios. Una vez ya hemos incorporado nuestra entidad, es un requisito fundamental para socios, accionistas y empleados mantener la autorización para ejercer la profesión en Puerto Rico, para lo cual es necesario tener vigente la licencia expedida por el Departamento de Estado y la colegiación expedida por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

Otro elemento importante en la práctica corporativa es las asociaciones con otras corporaciones. En Puerto Rico, una compañía que no está autorizada a proveer servicios de ingeniería o agrimensura no puede subcontratar servicios de ingeniería o agrimensura para sus clientes. De hecho, no está autorizada inclusive a utilizar en su nombre las palabras ingeniería o agrimensura (“Engineering, Inc”, “Land Surveying, Inc.”). Esto ocurre con frecuencia. La contratación de los servicios de ingeniería o agrimensura deben realizarse directo del cliente a la compañía autorizada a prestar dichos servicios, o en su defecto, a través de una compañía autorizada a proveer este servicio.

De igual manera, no es permisible que una corporación profesional de ingeniería pueda subcontratar y ofrecer los servicios de agrimensura a un cliente, aun cuando el profesional esté autorizado a practicar la agrimensura al estar vigente en el Registro Permanente de Agrimensura (conocido como RPA). En estos casos el profesional licenciado para ejercer ambas profesiones tendría que tener dos corporaciones profesionales, una dirigida para cada profesión.

En caso de dudas con los requisitos específicos para practicar la ingeniería y la agrimensura a través de corporaciones, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico provee orientaciones y asesoría legal a sus colegiados en la Sede en Hato Rey los lunes y miércoles de 3:00 PM a 6:00 PM, por cita y también pueden comunicarse con la Oficina de Práctica Profesional (787-758-2250, X-205), donde contestarán sus interrogantes para asegurar que comiencen su práctica corporativa en total cumplimiento.

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